miércoles, 28 de noviembre de 2012

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE DOS PRINCIPIOS PROCESALES

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE DOS PRINCIPIOS PROCESALES
PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

    La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 304 del 28/07/2011, en ponencia de la Magistrado Ninoska Beatriz Queipo Briceño, sobre el Principio de Afirmación de Libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.


    En tal sentido, se refirió que entre una de las tantas innovaciones con la que contaba el sistema acusatorio penal, lo constituye el Principio de Afirmación de Libertad, por tanto, toda persona a la que se le impute la comisión de un hecho punible debe ser juzgado en libertad salvo las excepciones que establezca la ley. Así pues, deja claro que la libertad constituye la regla y la privación de libertad es la excepción, ya que el artículo 9 del COPP colinda con el artículo 243 del COPP, que establece:

Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

    Siendo la privación de libertad, la excepción ya que se debe considerar que el juzgamiento en libertad es un derecho consagrado por la Carta Política Fundamental de Venezuela, en su artículo 44, numeral 1”…será juzgado en libertad, excepto por razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. Señalando la Sala, que es un dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales,  para asegurar las finalidades del proceso.

    Igualmente expresa la Sala, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

    A mi juicio, observo como en la práctica no se cumple estas decisiones jurisprudenciales, siendo la realidad  muy distinta, ya que  los individuos que cometen un hecho punible son privados de su libertad por largos períodos de tiempo, sin que se le respete sus derechos y principios procesales, y mucho menos lo que establece el articulo 44 constitucional, referente a la inviolabilidad de la libertad personal , el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso.

   En otro orden de ideas,  La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 289 de fecha 20/07/2012, en ponencia de la Magistrado Paúl José Aponte Rueda, sobre el Principio de Inmediación establecido en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

Expresando el ponente de la Sala de Casación Penal, que este artículo se refiere al principio de inmediación, norma jurídica de importancia fundamental en los procedimientos judiciales orales, presentándose como uno de sus aspectos característicos. La inmediación exige que la sentencia deba ser dictada por el juez o jueza ante quien se hubiera debatido directamente sobre las alegaciones de hechos de las partes, y sobre las pruebas incorporadas al proceso, labor que conforme al modelo preponderantemente oral del sistema procesal penal venezolano, sólo le compete en este caso al juez o jueza de juicio.

Asimismo, la inmediación se verifica con mayor intensidad en torno a la relación existente entre el juzgador y el sujeto procesal que emite una declaración en sentido amplio. De ahí que, este principio se manifieste con primacía en aquellos casos donde el tribunal deba percibir deposiciones, bien de testigos o expertos, y en especial de las partes, pues lo que se persigue es que la persona con la competencia para decidir, acceda con la máxima cercanía posible, tanto al contenido de las propias declaraciones como a la forma en que esas declaraciones son dichas, lo que incluye la expresión corporal, la actitud, el tono de la voz, y todos aquellos aspectos del discurso que no pueden conocerse mediante la lectura de unas actas escritas.
              
    Como consecuencia de lo expuesto, la decisión jurisprudencial de la Sala, es que la Corte de Apelaciones sólo puede sentenciar sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio, ya que los mismos son recibidos por las Cortes de Apelaciones al igual que la Casación, vale decir, de forma predeterminada por el tribunal de juicio.

    Entonces , la Corte de Apelación no es competente para recibir ni valorar pruebas tendientes al establecimiento de los hechos, como sí deben hacerlo los tribunales en funciones de juicio, de modo que en caso de dictar una decisión propia deberá fundamentarse en los hechos que haya fijado el juzgador del fallo cuya verificación fue solicitada al juzgador superior, sin que exista algún caso que permita erigir hechos nuevos a partir de la valoración de cada una de las pruebas debatidas en la fase de juicio.

    Para concluir, tomando en consideración el planteamiento anterior y la decisión de la Sala, el principio de inmediación le garantiza al imputado que se tomará una decisión ajustada a Derecho, ya que la Corte de apelaciones sólo puede sentenciar sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio, sin considerar o solicitar pruebas nuevas.
Glenda Perdomo
C.I.- 12940644
Sección. Sp-12

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