miércoles, 28 de noviembre de 2012

BECCARIA Y SU ESCUELA

UNIDAD I

BECCARIA Y SU ESCUELA

     César de Bonesana, marqués de Beccaria, quien se le conoce más por César Beccaria, nació el 15 de marzo de 1738 en la ciudad de Milán Italia, fallece el 28 de noviembre de 1794. Jurista y economista, autor del célebre tratado “De los Delitos y de las Penas” publicada en 1764, dando paso a una nueva etapa del derecho penal. En su obra hace una crítica implacable de la práctica punitiva imperante para ese siglo, donde predominaba para ese entonces la tortura y donde no existían garantías para el acusado.

     Debido a esto, César Beccaria examino el derecho penal de su época, donde se intereso en combatir la pena de muerte, y todo trato cruel para con el acusado, señalando en sus principales postulados que las leyes penales deben se redactadas con claridad y que las penas deben ser el equivalente al mal causado, aplicadas por autoridades distintas a las que intervinieron en su elaboración.

     Se observa claramente que Beccaria se adelanta a temas importantes de política criminal, como lo son cuando exige claridad, igualdad, el respeto por el acusado garantizándole sus derechos inherentes a la personalidad humana.

     En tal sentido, cabe decir que Beccaria fue uno de los principales juristas que dio su aporte a la escuela clásica del derecho penal, a través de la publicación de la obra “De los delitos y las penas”, considerada por muchos como la obra que marco paso para los escritores y penalistas para elevar el derecho penal a la categoría de una disciplina científica y ordenada (González .S). 1

     En la obra “De los delitos y de las penas” se reflejan una serie de postulados que sirvieron de base ideológica para la consolidación de la Escuela Clásica, en el siglo IX y hoy en pleno siglo XXI muchos de ellos siguen presentes en la práctica del derecho penal lo que no ha permitido avanzar, ya que aun no se ha conseguido ese derecho penal liberal, como se plantearon en estos postulados, que reclamo Beccaria, y que aun muchos de ellos están en deuda.

Estos postulados son:

1.        Existe intima relación entre el modelo de Estado y el derecho penal.
2.        Distinción de diversos órdenes de regulación de la conducta humana y desacralización de la función punitiva.
3.        El ejercicio del poder punitivo tiene límites. El control del ejercicio del poder.
4.        Crítica a las penas inhumanas
5.        Principio de legalidad del delito y de la pena
6.        Principio de la separación de los poderes
7.        Presunción de Inocencia
8.        Reducción al máximo de la detención preventiva
9.         Rechazo de la pena de muerte y de la tortura
10.     Rechazo de la acusaciones y prueba secreta
11.     Participación de los ciudadanos en la elaboración de las leyes y en las decisiones de la justicia
12.     .Lucha contra las causas de los delitos como medio de prevenirlos.

     Posteriormente a la obra de Cesar Beccaria nace la Escuela Clásica, como un movimiento jurídico penal que adquiere relevancia en el siglo XIX, como reacción contra la arbitrariedad judicial y la aplicación incontrolada de las penas. Esta escuela permitió la consagración de la filosofía penal, en medio de un hecho histórico como lo fue la revolución francesa. 

   Fue Ferri, quien le dio el nombre de la “Escuela Clásica del Derecho Penal”, en sentido peyorativo para significar lo viejo y lo caduco, a decir de Luís Jiménez de Asúa, citado por Martínez., mientras que Luís Carlos Pérez, expresa que Ferri le dio esta denominación en honor y reconocimiento a sus méritos científicos. 

     Así mismo, este movimiento nació simultáneamente en Italia y Alemania, seguido muy de cerca por Francia y se extendió rápidamente al resto del mundo. Destacándose los nombre de Giandoménico Romagnosi (1761 -1835) en Italia quien pública su Génesis del Derecho Penal; Carrara (1805-1888) jurisconsulto italiano. Pablo Anselmo Feuerbach (1775-1833), en Alemania. En Inglaterra Jeremías Bentham (1747-1832), entre otros.  

   La Escuela Clásica dejo ver el planteamiento de que todos los hombres eran libres, iguales y racionales y que podían actuar de manera responsable, pero que dicha autoresponsabilidad era relativa porque en cualquier momento podían actuar de manera irresponsable, y llegar a tener un comportamiento desviado, es decir, como hombres conocedores de la ley, no se escapa de cometer un crimen en un momento determinado de su vida (Siegfried L.1987).

    En tal sentido, esta escuela lucho por el respecto de la dignidad humana y de los derechos y garantías inherentes a la misma, donde se encuentran entre las principales características de la Escuela Clásica las siguientes:

1.    Establece la proporcionalidad entre el delito y la pena.
2.     Excluye las penas corporales y difamantes.
3.    Defiende como garantía suprema la inexistencia del delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo.
4.    Defiende las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales, por cuanto la tutela jurídica es el fundamento legítimo de la represión y es también su fin.
5.    La responsabilidad criminal  se funda en la imputabilidad moral, ya que no hay agresión al Derecho, es decir, delito, si no procede de una voluntad inteligente y libre
6.    El libre albedrío no se discute. Se acepta como un reconocimiento, porque si él es la ciencia criminal carecería de base.

     Si bien es cierto que la Escuela Clásica, del Derecho Penal, fue fundamental en el adelanto del derecho penal no saneó todas las necesidades jurídico-sociales de los Estados Modernos de los cuales surgieron críticas, tales como:

1.- Se considero que el método utilizado por la escuela clásica peca de exceso de abstracción
2.- La escuela clásica parte de un supuesto hipotético falso. El considerar al delincuente como un hombre normal.
3.- La responsabilidad moral basada sobre la libertad del hombre es una ilusión, e incluso un contrasentido.
4.- Al aplicar la pena se atiende únicamente a la entidad del daño, suponiéndose una monstruosidad jurídica
5. Se dice que es un error el automorfismo psicológico, el creer que la pena tiene semejante efecto intimidante, análoga influencia deshonrosa sobre el delincuente que sobre los demás hombres.

      Posteriormente, de las criticas planteadas y de la dinámica social y cambiante en la evolución de la historia filosófica del derecho penal, surge otra escuela, como lo fue la Escuela Positiva en contraposición de la Escuela Clásica donde su principal representante fue César Lombrozo junto a Enrique Ferri y Rafael Garófalo, y su preocupación se basa en la personalidad del delincuente desde el punto de vista de la antropología y la sociología 

    No obstante, la obra de César Beccaria, traspaso fronteras y se convirtió en punto obligado de referencia en todas las aulas donde se imparte la cátedra de derecho penal, aun luego de dos siglos después la filosofía del la Escuela Clásica esta presente, y se esta en la búsqueda de de la consolidación y materialización de los postulados establecidos por esta corriente la Escuela Clásica del Derecho Penal.

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Glenda Perdomo
C.I:12.940.644
Sección: SP-12



Bibliografías Consultadas

Agudelo. B. Nódier. (1998) Beccaria. César, “De los delitos y las Penas”.
Cuarta Reimpresión. Ediciones Nuevo Foro. Bogota, Colombia.


Enciclopedia Jurídica Opus. (1994). Tomo III D-E. Escuela Clásica Ediciones libras. Venezuela.


Martínez. A. Maria. E. (1997), Síntesis Criminológica. Caracas.


Pérez, Luis Carlos (n.d). Derecho Penal, tomo i, pág 132, Nº 180.


Siegfred, Lamner, “Teorías de la criminalidad. Nueva criminología”, Siglo XXI, 1987, 3ª ed.


Consulta de Internet:

1. González Saúl. Criminología. (n.d), Disponible: http: www.criminologia-sdg-blogspart.com/ . [Consulta: 2012, sep, 19]



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