sábado, 24 de noviembre de 2012

Sistema Probatorio

Los Sistemas Probatorios

1.    Sistemas probatorios en cuanto a la fijación de los medios de pruebas.

1.1. Sistema libre, de libertad absoluta o de prueba libre: es aquel que admite todo tipo de prueba “cualquier medio probatorio”. Permite a las partes presentar libremente los medios de prueba para probar los hechos controvertidos, es decir, las partes pueden valerse de cualquier medio que consideren conducente para la demostración de su pretensión.  
Ventaja: Permite a la parte valerse de cualquier medio probatorio para cercarse más a la verdad.
Desventajas: Dificultad para utilizar los medios técnicos científicos.
Art. 49 #1 CRBV. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia 


La prueba libre es la prueba por excelencia.

1.2. Sistema de la prueba legal o fijación por la ley: Existe cuando el legislador en la propia ley establece, cuales son los medios probatorios que se pueden producir en juicio.
Su ventaja estaría dada, porque se evita la sorpresa y da a las partes de alguna manera una seguridad jurídica formal acerca de las pruebas que pueden ser admitidas en juicio; y su desventaja estaría dada, porque restringe el derecho a la defensa al limitar las posibilidades de demostrar los hechos.
El art. 168 del C.P.C. derogado establecía: “los medios de prueba que podrán emplearse en juicio serán únicamente los que determine el Código Civil”.     

Artículo 395 C.P.C. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Art. 1.354 – 1.430 C.C.
Artículo 1.354 Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Son medios probatorios según el Código Civil:
a. La prueba por escrito: - Documento público.    – Documento Privado.
b. Las tarjas: se asemeja a partir un palo y que cada parte se corresponda a la otra.
c. Testigos.                                  f. Juramento.
d. Presunciones.                          g. Experticia. 
e. La confesión.                           h. Inspección judicial.

Art. 403 – 505 C.P.C.
            Según el C.P.C. son medios de prueba:
a.    Confesión  ----- Posiciones juradas.
b.    Juramento decisorio: es cuando se le pide al juez que lo que diga el demandado bajo juramento es la verdad. Esta termina el juicio. Dicha prueba esta en desuso. 
c.    La prueba por escrito: - Documento público. – Documento privado. – Copias.
d.    Experticia.
e.    Inspección judicial.
f.     Testigos.
g.    Reproducciones,  copias, experimentos ---- utilización de medios científicos.
h.    Prueba de informas.

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